Con vista a como ha quedado planteada la litis en el caso que nos ocupa, pasa este Tribunal a dictar sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, previas las siguientes consideraciones:
Considera este Juzgador que debe atender a lo prescrito en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
"La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes." (Negrillas y subrayado del Tribunal).
De la norma antes citada se evidencia que la falta de comparecencia de la parte actora para el acto de la contestación a la demanda causa la extinción del proceso.
En el caso de marras, de una revisión de las actas procesales que integran el presente expediente se observa específicamente del acta de fecha 18 de mayo de 2.011 (folios 157 y 158), levantada con ocasión al act.....