Así pues, el prenombrado ciudadano, alega que se encuentra limitado por motivos de enfermedad para conducir el vehiculo entregado, y manifiesta que tiene necesidad de que se autorice, al ciudadano antes identificados, para que puedan conducir el vehiculo, considera esta juzgadora, que el hecho de que el vehiculo entregado en guarda y custodia, sea conducido por otra persona distinta al propietario a quien le fue entregado, constituye un acto de disposición sobre el vehiculo, encontrándose el ciudadano José Gregorio Araujo Parra , de esta manera cumpliendo con una de las obligaciones impuestas por este Juzgado, es por lo que considera este Tribunal una vez analizado el presente asunto, y por tratarse de una autorización para conducir el vehiculo, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano José Gregorio Araujo Parra , por lo que acuerda AUTORIZAR al ciudadano: BARTO.....