En virtud de ello, y con fundamento en las normas ya referidas, este Tribunal, al constatar que la suma por la cual fue estimada la demanda con la cual se dio inicio a las presentes actuaciones, supera en exceso el valor por el cual, en este tipo de asuntos contenciosos, así como el calculo de dicha estimación no corresponde con las Unidades Tributarias mencionadas en el escrito libelar, se declara Incompetente por el valor para conocer y sustanciar la demanda presentada; y en consecuencia, declina el conocimiento del presente asunto en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, para que previa la correspondiente Distribución, siga conociendo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO interpuso el Abogado JOSÉ MIGUEL ANGARITA SERGENT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.893, actuando como apoderado judicial de la empresa INMOBILIARIA GENERAL BARSANTI, SOCIEDAD ANÓNIMA., y así se decide.
Por todas las anteriores .....