En virtud de los anteriores señalamientos, resulta forzoso para esta Juzgadora conocer de la presente solicitud, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, para la tramitación, sustanciación y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, presentada por el ciudadano JUAN JOSE ESCOBAR, asistido por el abogado LEONARDO ALBERTO MENDOZA LIRA, antes identificados, y declina la competencia para conocer de la presente solicitud al Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. ASI SE DECIDE.-