En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO por Desafecto interpuesta por los ciudadanos EDUARDO JOSE ROJAS BARBERA Y BEATRIZ KARELIZ VARGAS, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.227.840 y V-17.177.480 respectivamente, mediante su apoderada judicial abogada ESTELMA LUCILA SANCHEZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 280.045.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo contraído por los ciudadanos EDUARDO JOSE ROJAS BARBERA Y BEATRIZ KARELIZ VARGAS, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.227.840 y V-17.177.480 respectivamente, en fecha doce (12) de.....