-III-
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA RECONVENCIÓN planteada por los ciudadanos ALEJANDRO JOSE RODRIGUEZ ANGARITA y JESUS ANTONIO CLARET RODRIGUEZ, codemandados en el presente proceso, mediante escrito presentado en fecha 18 de enero de 2023, por encontrarse verificado el supuesto de incompatibilidad de procedimientos previsto en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE ADVIERTE a las partes que a partir del primer día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última notificación que se haga, comenzará a transcurrir el lapso probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.
No.....