D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos expuestos, en el presente caso, se declara CON LUGAR la solicitud en consecuencia, se ACUERDA sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano ARMINIO ADOLFO NUÑEZ BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad N° 16.531.679, y en su lugar se impone la medida cautelar sustitutiva contenidas en el Artículo 256 numerales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de presentarse una vez a la semana ante las oficinas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) ubicada en el Edificio Nacional de Barquisimeto Estado Lara, la prohibición de salir del Estado Lara y la obligación de someterse a tratamiento psiquiátrico o psicológico, en virtud de la patología presentada, para lo cual deberá presentar constancia ante este Tribunal. Líbrense las boletas y oficios correspondientes.-