Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia y en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR , la demanda por: COBRO DE BOLIVARES, intentada por el ciudadano: JORGE GARCIA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.414.518, y de este domicilio, contra la EMPRESA TRANSPORTE ROBLES C.A., en la persona de su Gerente General y representante legal, ciudadano: HECTOR DANIEL CARREÑO ALVAREZ, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.941.992, y de este domicilio.- En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora, la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS. 3.788.150,00).- SEGUNDO: Se condena en costa a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 del código de procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, Firmada y sellada, en la sala de Despacho.....