Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de DESALOJO POR NECESIDAD DE OCUPAR EL INMUEBLE y USO DISTINTO AL CONVENIDO, incoada por la ciudadana: ELIZABETH CRISTINA LINARES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.680.035 y de este domicilio, representada por sus Apoderados Judiciales: Abgs. LUIS HIDALGO VILLANUEVA, RAFAEL HIDALGO SOLÁ, ANTONIETA REYES, GLENIS RAMOS, NORKYS NORIEGA, BERNARDO GÓMEZ y ROSELIA REAÑO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los N°s: 125.229, 16.248, 61.641, 62.259, 30.231, 20855 y 54.538 respectivamente y en el orden señalado, contra el ciudadano: JOSÉ ENRIQUE GÓMEZ R.....