En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el procedimiento de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN a favor de la Niña JOSUEYLIS ANDREINA NAVAS FLORES, hija de la ciudadana LILIANA GERALDINE FLORES FLORES y JOSE GREGORIO NAVAS SAMPAYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.455.305 y 18.194.784, respectivamente, y de este domicilio, y en consecuencia, de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando fijada la obligación de manutención en la cantidad de: 11,5 SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS, que equivale a un monto mensual actual de: TRESCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON 36/100 (Bs. 306,36); y con respecto a la cuota especial del mes de DICIEMBRE, destinados a cubrir los gastos navideños, tales como .....