En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuesta por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO AMADO MC CLINTOCK, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No.7.710.226, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia en contra de la ciudadana IRVIS DEL VALLE GUERRERO (VD) DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.791.513 y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a tenor de lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN del proceso......