Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, Art 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .Se devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preeliminar en virtud de la mediación alcanzada.- Se acuerda la copia certificada solicitada.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. María V Dávila.