Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: INADMISIBLE in limine litis la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE ALBORNOZ GARCIA, MARCO TULIO MONTES VIDES, JOSE DAVID RUIZ ASCAIO, CARLOS ENRIQUE VICUÑA, LEONEL ISAIAS DURAN, ROBERT EDISON VICUÑA Y TRINO VICENTE IBARRA LAGUADO, todos plenamente identificados, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL SERVICIOS DE AUTOMOVILES HOSPITAL CLINICO Y CIUDAD UNIVERSITARIA, igualmente identificada.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no hay especial condenatoria en costas.