Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento del recurso de hecho interpuesto en fecha 08 de febrero de 2011, por la abogada CAMILA GÓMEZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.135, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada-recurrente, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 Y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.