DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente DATOS OMITIDOS, SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del Procedimiento Abreviado conforme al articulo 557 de la LOPNA TERCERO: Se acoge la pre calificación Fiscal del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. CUARTO: Se le impone al adolescente DATOS OMITIDOS, la Medida de Prisión Preventiva de Libertad conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá permanecer detenido en el Centro Socio-Educativo, Pablo Herr.....