En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ERIKA CECILIA MARCHAN ALEJOS, identificada en autos en contra de los ciudadanos RAFAEL IGNACIO MONTES DE OCA y JOSÈ JOAQUIN JIMENEZ
SEGUNDO: Se ordena a los demandados ciudadanos RAFAEL IGNACIO MONTES DE OCA y JOSÈ JOAQUIN JIMENEZ a que cancele a la ciudadana ERIKA CECILIA MARCHAN ALEJOS, identificada en autos la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL DIEZ BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 84.010,00), más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que realizará un solo perito que designará el Tribunal, y la cual se ordena a los fines de determinar La indexación sobre las cantidades condenadas a pagar. Ahora bien.....