DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 314 del COPP, DE OFICIO, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES contentivos del proceso penal seguido contra los ciudadanos CARLOS EDUARDO RIVERO LINAREZ, cedula de identidad 11.696.313 y JUAN CARLOS RIVERO LINAREZ, cédula de identidad 17.343.622, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, tipificado en el articulo 462 del Código Penal, en consecuencia se ORDENA EL CESE INMEDIATO DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL; a tenor de lo dispuesto en la parte infine del citado artículo 314 "La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez".
Líbrese notificación a las partes, tra.....