Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la incompetencia por la materia opuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: INJUSTIFICADO EL DESPIDO y, en consecuencia, CON LUGAR la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el LOLIMAR NOGUERA CABALLERO contra la INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD. En consecuencia, se condena al demandado al reenganche de la ciudadana LOLIMAR NOGUERA CABALLERO, a su mismo puesto de trabajo, con el pago de los salarios caídos y a razón su salario normal diario de Bs. 180,93 diarios, calculados desde la fecha en que fue notificada de este juicio el instituto demandado, hasta la efectiva ejecución del fallo, con exclusión del tiempo en que l.....