En mérito de lo anteriormente expuesto, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin lugar la pretensión de la parte recurrente, en consecuencia se declara válida la providencia administrativa Nº 1518 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pedro Pascual Abarca, en fecha 07 de diciembre del 2010, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoado por el ciudadano YORWIN ELIAS REYES MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 17.343.799.
SEGUNDO: Se ordena notificar de ésta decisión a la Procuraduría General de la República, al Ministerio del Trabajo y al Inspector del Trabajo que dictó la Providencia Administrativa.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la natur.....