Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Oída la admisión de los hechos que realizare el acusado RAFAEL ANGEL ARAGUREN ARANGUREN, cédula de identidad Nº V-20.469.733, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, el cual establece una pena de DIEZ (10) a (17) AÑOS de prisión, siendo su sumatoria VEINTISIETE (27) AÑOS de prisión, y su término medio TRECE (13) AÑOS de Prisión y SEIS (06) meses y en aplicación a lo establecido en el articulo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, queda la pena en DIEZ (10) AÑOS de prisión En CONSECUENCIA se condena al acusado RAFAEL ANGEL ARAGUREN ARANGUREN, cédula de identidad Nº V-20.469.733, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de prisión más las accesorias de ley, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ar.....