IV. DECISIÓN.-
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y vista la diligencia de fecha 06 de Marzo de 2017, (Folio 30), suscrita por la ciudadana ODALIS MARINA OSORIO DE LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.024.242, asistida por el abogado EDUARDO ELIAS NAZAR MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.680.400, Ipsa Nº 156.179, en el juicio por Reconocimiento de Contenido y Firma, mediante la cual RECONOCE EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO OBJETO DE LA PRESENTE ACCIÓN, y en consecuencia de lo anterior, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE RECONOCIMIENTO Y SE LE IMPARTE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo esto conforme a los artículos 263 y 444 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del expediente en la oportunidad corre.....