Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana MORA SOCORRO DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.240.263, debidamente asistida por la Abogada Vanessa Pacheco, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.628, de este domicilio, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno PROPIO, que le pertenece según consta en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 19 de Mayo de 2017, inscrito bajo el No. 26, Tomo 60, protocolo primero; cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal .....