V
Decisión
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el Amparo Cautelar solicitado por el ciudadano ALAIN JOSÉ OCHOA ESPINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.442.332, asistido por los Abogados MARVIN TORREALBA Y DAIMARYS TORRES, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.542 y 90.316 respectivamente, en donde solicita la nulidad del acto administrativo de destitución y que cursa en el expediente N° 003/2007, llevado por el Departamento de Asuntos Internos del contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE SANARE (POLISANARE).
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el .....