III
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia, en la demanda por Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos Rafael Antonio Toro Chinchilla y Marjoris Coromoto Coello Monasterio, venezolanos, cédulas de identidad Nos. 17.824.086 y 15.643.335, respectivamente y de este domicilio.
Notifíquese a los demandantes de la presente decisión mediante boleta de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los nueve (09) días del mes de abril de 2010, siendo las 11:30 de la mañana. Año 199° de la I.....