En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano GIOVANNY JOSE GALLARDO identificada en autos en contra de la empresa KIMOS ELECTRIC KIELCA, C.A.
SEGUNDO: Se ordena a la empresa KIMOS ELECTRIC KIELCA, C.A que pague al ciudadano GIOVANNY JOSE GALLARDO, identificado en autos la cantidad de DOCE MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 12.081,26). Se concede la indexación judicial sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo. Y para el resto de los conceptos condenados (vacaciones y utilidades) se concede la indexación, la cual se calculara desde la.....