EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, ordena a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS a cumplir la siguientes medidas: de REGLAS DSE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y SEMILIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, en forma simultanea, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento; las reglas serán las siguientes: a) Residir en lugar determinado en caso de cambio informar al tribunal, b) Debe estudiar y/o trabajar y presentar las constancias respectivas ante el Tribunal cada tres meses. c) Prohibición de portar arma de fuego, Facsímile o similares o cualquier otra arma blanca. Prohibición de cometer un nuevo hecho punible. d) Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. e) Prohibición de cometer un nu.....