DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que por motivo del Juicio PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA fuere intentada por MARIA LUISA PEREZ DE FURIATI, JOSE REINALDO FURIATI PEREZ, IRENE FURIATI DE CACERES, BEATRIZ EMILIA FURIATI PEREZ, CAROLINA FURIATI PEREZ Y JUAN CARLOS FURIATI PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.269.073, V-5.261.876, V-4.736.910, V-7.377.486, V-9.611.674, V-12.022.251, V-9.611.672 y V-7.362.397, representadas por sus Apoderadas Judiciales, Abogadas AMALIA MADALENO FARIA y MARIA DEL MAR MUJICA SALAZAR, en contra de la COMPAÑÍA ANONIMA COLINAS DE SANTA ROSA, C.A, representada por la DEFENSORA AD-LITEM Abg. SMAILY ASUAJE BARRIOS, todos plenamente identificados en autos, en consecuencia: -----
Se declara extinguida la hipoteca convencional en primer grado constituida .....