Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la parte querellante contra la actuación del Juzgado Segundo de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, el cual le impidió, en su decir, sustituir poder de representación en el asunto KP02-L-2012-0776, y ordenó la suspensión de la audiencia prevista para esa fecha en dicho asunto; por haber cesado el acto presuntamente violatorio de los derechos constitucionales de los querellantes, ello a tenor de lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas, pues no se considera temeraria la acción propuesta.