Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 8, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el ARCHIVO de las actuaciones en el presente asunto seguido a los ciudadanos FARID ARTURO MARTINEZ PERAZA, y GLADYS MERCEDES PERAZA ARMAO, , por la presunta comisión del delito de actividades en áreas especiales o Ecosistemas Naturales, previsto en los artículos 58 de la Ley Penal del Ambiente, sobre la zona conocida como el Caserío Tacarigua , sector Agua Santa, Parroquia José María Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, a orilla de la Quebrada Agua Santa. Se ordena el cese de su condición de imputado y de las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento que le fueran impuestas. Se deja constancia que la investigación puede ser reabierta si surgen nuevos .....