Se declaró: 1.- INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional incoada por el abogado LUIS CRUCES TORREALBA, inscrito en el IPSA bajo el N° 54.970, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil OPERADORA BIN MARIÑO, C.A., contra la providencia administrativa Nº 38-04, de fecha cinco (5) de noviembre de 2004, dictada por la ciudadana FRANCY DIAZ, en su condición de Inspector del Trabajo jefe encargada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo.