T E R C E R O
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara sin lugar la Cuestión Previa conforme al Ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ciudadano ALFREDO JOSÉ CUMARE VELASQUEZ, asistido por el Abogado VICTOR MANUEL GARCIA, Inpreabogado N° 30.735, contra la demanda incoada por la ciudadana YUSMIL YOLEIDA GONZALEZ RAMOS, por REIVINDICACIÓN. Y así se decide.
Por cuanto la anterior decisión ha sido dictada fuera del lapso legal, conforme lo dispone el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 233 eiusdem. Se ordena la notificación de las partes. Líbrense boletas de notificación y entréguense al ciudadano Alguacil.....