Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 1, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda imponer la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos JOSE LUIS ALVARADO MORENO, ENRIQUE ANTONIO BORAURE ARANGUREN, GENARO JOSE SANCHEZ ALVARADO, JOSE MANUEL MARTINEZ FIGUEROA, anteriormente identificados. Asimismo, se ordena la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario. Se acuerda el reconocimiento en rueda de personas para el día 10-05-06. Se deja constancia que se libraron los oficios y boletas correspondientes. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Se ordena su publicación. Cúmplase.