"...este Juzgado Cuarto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede mercantil, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el abogado CLEODALDO JOSE BASTIDAS SILVA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 12.317.523, abogado en ejerció e inscrito por ante el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 105.805, apoderado judicial de la ciudadana MARIA ELENA MONTILLA JIMENEZ, contra la Sociedad Mercantil PROMOTORA BELLAGIO S.A, en consecuencia :PRIMERO: la Nulidad del contrato de venta celebrado entre la promotora BELLAGIO; S.A, y la ciudadana MARIA ELENA MONTILLA JIMENEZ, en fecha 17 de julio de 2007, SEGUNDO: se ordena a la parte demandada a entregar a la parte demandante la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.100.000,00) por conceptos de las cuota.....