TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda:
PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal,
SEGUNDO: Se acoge la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público que califica el hecho punible como el delito de Robo Agravado en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Horysmar del Valle Valera Delfin,
TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario,
CUARTO: Se impone a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Medida Cautelar de conformidad con el articulo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarando sin lugar la solicitu.....