Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad y la acción mero declarativa, incoadas por los ciudadanos JESUS OSWALDO LEDEZMA VERDE y CARLOS LEDEZMA VERDE y la sociedad mercantil REPUESTOS JIREH C.A., representada por su Vicepresidente JESUS OSWALDO LEDEZMA VERDE, contra el ciudadano PEDRO MANUEL RACAMONDE. SEGUNDO: LA NULIDAD del auto de admisión de la demanda, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de diciembre de 2011, y demás actuaciones subsiguientes.
Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese Oficio al Juzgado "a-quo" informándole so.....