En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la demanda por INTIMACION DE HONORARIOS, interpuesta por el ciudadano ELIO LUIS LIRA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.881.354, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.769, actuando en su propio nombre y representación, en contra de los ciudadanos CARLOS LUIS PAEZ LOPEZ Y DORIS BEATRIZ SOLARTE CHUORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.736.249 y V- 7.095.990 respectivamente, toda vez que si bien era cierto que la referida Resolución no establece como consecuencia del incumplimiento del requisito establecido en el Artículo 1 de la misma, la inadmisión de la demanda, no era menos cierto.....