Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que motiva este juicio, interpuesta por JOSÉ RAFAEL GUARISMA ACOSTA contra SILVANA TOMASELLI POLSINELLI y JOSE DEL CARMEN FERNANDEZ VEITÍA, ambas partes suficientemente identificadas ab-initio y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Pagar la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 93/100 (BS.32.564,93). SEGUNDO: Pagar los intereses moratorios causados a la rata del tres (3%) anual, hasta el 15 de abril de 2009, que suman la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 53/100 (8.792,53), todo lo cual hace la suma de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 46/100 BOLÍVARES (41.357,46).
TERCERO: Pagar los intereses moratorios que sigan .....