PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos MAITTE FLOR ALEJANDRA OSUNA DE SERRANO y JOSÉ LUIS SERRANO DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 16.664.876 y V- 13.097.920, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio RICHARD ALEXANDER URANGA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.955.333, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.373, domiciliados en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, con fundamento al artículo 185-A del Código Civil. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos, MAITTE FLOR ALEJANDRA OSUNA DE SERRANO y JOSÉ LUIS SERRANO DUARTE, con arreglo al matrimonio civil, que ambos contrajeran en fecha 28 de noviembre del año 2003, por ante el Registro Civil de la parroquia Jacinto plaza, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, tal .....