Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho NERIO JOSÉ RICO LEÓN, actuando en su carácter de Defensor Privado, contra la decisión dictada en fecha 27-03-2024, y publicado su texto integro en la misma fecha, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante la cual decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano YOSBEL ROMAN FLORE GALLARDO, titular de la cédula de identidad V-31.000.488, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPÍCAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artícul.....