Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el desistimiento del procedimiento, efectuado por la parte actora y aceptado por la parte demandada, en el proceso por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN (LETRA DE CAMBIO), seguido por la profesional del Derecho YESENIA CAROLINA YÉPEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.296.968, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.347, actuando en su condición de endosataria en procuración de la ciudadana: LUISA GIOCONDA CHOUHA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.914.400, contra el ciudadano: ADOLFO JOSÉ MALAVE ABDELNOUR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.310.817. En consecuencia, conforme a los art.....