DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la impugnación de los montos consignados por el patrono hecha por la parte actora. En consecuencia, manifestada como ha sido la voluntad patronal de persistir en el despido se ordena a la empresas DEFORMACIONES PLÁSTICAS DE METALES, ya identificada en autos, que pague la actor la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y TRES CON 35/100 (Bs. 257.083,35), por concepto de diferencias de las cantidades referidas en el Artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, las cuales fueron calculados sobre la base de un salario determinado sin agregar el bono de productividad mensual de Bs. 26.598oo mensuales, o sea Bs.886,60 diarios, en tal sentido, la cantidad anterior resulta de la siguiente operación aritmética