DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentes, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el interpuesto por los abogados JUAN JOSE BARRIOS PADRON y CARLOS FERMIN ATAY, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana LETICIA ELENA MEDINA RODRIGUEZ, parte querellante.
SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada en fecha 16 de Mayo de 2005, por el Juez N° 2 del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, así como el acto que la originó, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana Celina Milagros Goitia Coronel, conforme al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal;
TERCERO.....