En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, 1.- Se acuerda seguir la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, 2.- DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano ISRAEL JESÚS PETIT LUGO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.800.559, de 32 años de edad, Bachiller de Instrucción, soltero, Obrero de oficio, hijo de Israel Petit y Carmen de Petit, nació en fecha 22-07-1973, natural de caracas, Distrito Capital, residenciado en el Barrio Caribe II, calle principal, frente al Colegio Juan José Guerrero, casa sin numero, de color rosado, cercada de bloque, Teléfono 0414-5092878 y en cuanto a YESSICA ANAIS RIVERO BRICEÑO se le acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de Arresto Domiciliario, c.....