Es por las razones de hecho y de derecho que este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, a favor de ALCIDES ANTONIO RODRÍGUEZ MEDINA, cedula de identidad No. 23.852.234, domiciliado en Barrio La Lucha, calle principal , sector D. Barquisimeto , sin perjuicio de su reapertura, cuando surjan nuevos elementos de convicción, previa autorización del Juez, de conformidad con lo previsto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi mismo se ordena el cese inmediato de las Medidas de coerción y de aseguramiento impuestas y la condición de imputados, que pesa sobre los referido Ciudadano. Por cuanto las actuaciones de investigación se encuentran en la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, se acuerda remitir con oficio a ese Despacho a los fines legales pertinentes. Notifíque.....