DISPOSITIVA
Este tribunal de Control 1 de la sección de adolescente del circuito Judicial Penal de Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resolvió: Admite totalmente la acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como los medios de pruebas por ser necesarios, lícitos y pertinentes, las pruebas admitidas son las siguientes: Testimonio de los funcionarios Distinguido (C/ 14ero Alexander Daza C/1ero Eudis Colmenares adscrito a la de la Comisaría Nº 40 de las Fuerzas Armadas Nacionales, del Estado Lara, a fin de demostrar en juicio las circunstancia que dieron origen a la aprehensión del adolescente. Testimonio del ciudadano PRADO MARQUEZ SOL ROCIO, C.I 10.511.277, de 37 años de edad, ofrecimiento probatorio que se hace a fin de demostrar en juicio las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que dio origen a la aprehensión del adolescente. Testimonio del SUB INSPECTOR ROIMAN.....