Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la Querella Interdictal por Amparo o Perturbación, intentada por el abogado PASTOR NOEL GARCÍA FREITEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 20.018, y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas ISABEL MARIA PEÑA y CARMEN CARIDAD PEÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 1.277.694 y V-1.273.931, respectivamente y de este domicilio; contra la ciudadana KARELYS LOLIMAR SIRA TORREALB.
SEGUNDO: Se condena a la parte querellante al pago de las costas del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 708 del Código de Proced.....