Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error sustancial y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña " de identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ", en lo que respecta a los datos de identificación del padre, los cual deberán aparecer en lo adelante como "OTNI JOSUE OVALLES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 17.506.304", la cual se encuentra asentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 2421, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2008. Ofíciese a los organismos competentes.