Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara conforme a los autos, a los ciudadanos Pedro Ramón Linarez Jiménez, Alexander Rafael Linarez Jiménez, Jairo José Linarez Jiménez, Marysabel Mújica Jiménez, Silvia Katiuska Apalcedo Jiménez y Julio Cesar Linares Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 10.245.589, V.- 11.747.175, V.- 11.751.117, V.- 13.956.207, V.- 18.345.580 y V.- 8.597.332, respectivamente, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante María Encarnación Jiménez de Linarez, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.896.472 y de este domicilio, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con.....