Expuesto lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este Juzgado dispone lo siguiente:
PRIMERO: Notifíquese inmediatamente a la Procuraduría General de la República, mediante oficio acompañado de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca de este asunto, a los fines de que dicha institución manifieste su opinión al respecto.
SEGUNDO: Se ordena la suspensión de esta causa por un lapso de noventa (90) días continuos a partir de la presente fecha exclusive.
TERCERO: Líbrese oficio, una vez que la parte interesada proceda a consignar los fotostatos correspondientes para que luego de su certificación sean remitidos a la Procuraduría General de la República. Cúmplase