Vista la diligencia de fecha 08/06/2011, suscrita por el ciudadano José Vicente Camacho Barrios, en su carácter de parte actora, mediante la cual señala que "Por cuanto, una vez analizado con detenimiento mi caso, se determinó que la acción ejercida no es la indicada, ni es idónea la via procesal escogida, para restablecer los derecho laborales violentados por mi patrona, CA METRO DE CARACAS, al interrumpir irrita y unilateralmente la relación laboral bajo la formula de un pretendido despido, sin cumplir previamente con el procedimiento interno de arbitraje al que tengo derecho de conformidad con la Contratación Colectiva, y por cuanto aun no se ha verificado la contestación de la demandada, manifiesto al Tribunal que DESISTO del presente procedimiento...", por lo que en virtud de tal manifestación, y revisados como han sido los extremos legales, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropo.....